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Herencia en las parejas

Herencia en las parejas
2
Oct

Son numerosas las consultas que nos llegan al despacho acerca de la herencia en las parejas.  Por ello hemos decidido reunir las más frecuentes en este post que te sacará de dudas en muchos aspectos a la hora de redactar el testamento más adecuado.

Preguntas frecuentes sobre herencia en las parejas

  • ¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?. Otorgar testamento es un acto individual que no puede hacerse por tanto conjuntamente. Incluso aunque ambos cónyuges quieran nombrarse herederos el uno al otro deberán hacer testamento por separado, lo que no quita que numerosos matrimonios acudan juntos a hacer testamento. Pero se harían dos documentos.
  • Nos situamos ahora en el otro extremo: ¿Puede un cónyuge otorgar testamento sin que el otro lo sepa? Por supuesto que sí. ya hemos dicho que es un  acto individual con lo que cada uno podrá, sin consultar al otro, otorgar su propio documento. Lo único que habría que tener en cuenta a la hora de redactar el testamento es si la pareja tiene régimen económico de gananciales, en cuyo caso deben saber que cada uno solo podrá disponer de la mitad de los bienes. No entran en esa categoría de gananciales ni los bienes adquiridos antes de celebrarse el matrimonio ni los que hubieran recibido de una herencia (llamados ‘bienes privativos’) y de los que pueden disponer en su totalidad.
  • En caso de divorcio o separación, ¿existe algún derecho sobre los bienes del excónyuge?. La respuesta es ninguno. Debemos apuntar que el divorcio o separación disuelve el matrimonio en todos los aspectos, incluído el económico con lo que si uno de ellos muere el otro no tiene derecho a heredarle. Asunto distinto es que si hay hijos comunes, esos descendientes del matrimonio sí que heredarían. Si los hijos son mayores, se reparten la herencia sin intervención alguna del otro progenitor. Pero si se trata de hijos menores y no hay testamento o nada se dice en él sobre la administración de la herencia, sería el excónyuge de la persona fallecida quien los administraría hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Por ello recomendamos que cuando se produce una separación o divorcio se especifique en el testamento quién administrará la herencia. En caso de separación de hecho (no separación legal), el cónyuge separado recibiría herencia solo si está incluído en el testamento.
  • Ya que hablamos de desuniones de hecho planteamos ¿qué ocurre con la herencia en las parejas de hecho?. Este es uno de los casos donde se hace imprescindible otorgar testamento si queremos que el uno herede del otro. Porque en las parejas de hecho sin testamento es casi como si fueran dos extraños y los derechos que obtiene son mínimos. La cuestión es complicada en estos casos la casuística es también muy variopinta, hay que ver si hay hijos, ascendientes, cómo se adquirieron los bienes durante la convivencia, de qué comunidad autónoma se trata… Ese asunto merece tratarse por separado en un post, así que lo reservamos para tratarlo más adelante en nuestro blog.
  • Otro caso habitual hoy en día es el de segundas parejas con hijos en el primer matrimonio. ¿Qué ocurre con el segundo cónyuge frente a esos hijos no comunes?. Volvemos a recomendar testamento para evitar sorpresas sobre todo en las complicaciones aparejadas a estas situaciones.  En el caso de primeros y únicos matrimonios los hijos no suelen reclamar herencia hasta que fallece último de los padres, sin embargo en el caso de las personas divorciadas no es así. Si hablamos de segundas o posteriores parejas,  los hijos tienen derecho a cobrar su legítima del  progenitor desde que muere, sin tener que esperar a que falte la segunda pareja. De ahí que la preocupación más habitual de personas divorciadas que acuden a asesorarse a Herencia Legal es que la viuda o viudo se vea despojado de la vivienda familiar. Una solución factible aquí para evitar problemas sería ordenar como legado (cosa específica) el inmueble, para él o ella.

Hoy en día las situaciones de pareja son muy dispares y cada una alberga sus propias complejidades. Nuestra recomendación es como siempre otorgar testamento cuanto antes para dejar resueltas todas estas cuestiones. Consúltanos online tu caso y buscaremos la mejor solución.

Comments

  • 5 octubre, 2015

    Que porcentaje pagara una viuda de 76 años por los Derechos de Sucesión en Andalucía,por una propiedad del marido, que no sea de los bienes gananciales .Gracias

    • Equipo Comunicación
      5 octubre, 2015

      La respuesta dependerá de varios factores dependientes de si hay testamento o no, si existen mas herederos, y el valor del bien/es heredados.
      Si nos facilita dicha información le podremos orientar con mas exactitud.
      Un saludo

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