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La legítima: diferente en el País Vasco

La legítima: diferente en el País Vasco
30
Oct

La legítima, es una parte muy importante de la herencia que no se regula igual en toda España. Una peculiaridad del derecho civil español es que no existe una legislación única que sea aplicable a todo el país, sino que en algunas comunidades autónomas (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) se han desarrollado los llamados derechos forales, especialmente en materia de Sucesiones. Esto explica que este mes de Octubre de 2015 se hable en el País Vasco de su nuevo Derecho Civil y de las importantes novedades que se han introducido en materia de herencia y sucesiones.Vamos a contarte en este post qué es la legítima, cómo se regula en el Derecho Civil Común y qué novedades ha traído la nueva normativa foral para los vascos.

¿Qué es la legítima?

El caudal hereditario se divide en tres partes según la ley:

  1. La legítima: es la parte del caudal hereditario a repartir que obligatoriamente está reservada a los herederos forzosos. Y es que la ley no nos da libertad absoluta para testar sino que en caso de tener parientes legitimarios, como son los descendientes, ascendientes y cónyuge, forzosamente parte de nuestros bienes han de ir para ellos, y es esa parte la que se conoce como legítima. En el Derecho común aplicable a todo el estado español se distingue por tanto la legítima del cónyuge viudo, la de los hijos y descendientes, y la legítima de los padres y ascendientes. En este esquema los hermanos y sobrinos no serían legitimarios, con lo que la ley no obliga a reservarles parte de la herencia. (Dejando a un lado los derechos troncales que existen en algunas zonas de España).
  2. Mejora: es el tercio que se emplea para mejorar o favorecer a alguno de los hijos o descendientes y si no se dispone de él en el testamento se entenderá que incrementa el tercio de la legítima.
  3. Libre disposición: es el tercio del que el testador puede disponer a su libre antojo como considere más conveniente y no tiene por qué ir a parar ni siquiera a familiares.

Novedades para los vascos

En este post queríamos centrarnos en las novedades que el nuevo Derecho Civil Vasco introduce en materia de Sucesiones con su entrada en vigor en este mes de Octubre de 2015. Veamos qué ha cambiado:

  1. Para empezar, se unifica el derecho aplicable a los tres territorios vascos (Bizkaia, Álava y Guipuzkoa) ya que antes de la nueva normativa había diferencias incluso dentro del propio País Vasco donde unos se regían por el Derecho Civil común y otros por el foral.
  2. La novedad más importante que acontece con el nuevo derecho Civil Vasco es la que atañe a la herencia y a la legítima. En el nuevo derecho la legítima es colectiva con lo que por ejemplo en el caso de unos padres que quieran desheredar o deja fuera de la herencia a alguno de sus hijos pueden hacerlo. Ya en el derecho foral se podía apartar de la herencia de esta forma pero no en el común con lo que las diferencias entre vecinos vascos a los que separaban a veces pocos kilómetros resultaban discriminatorias en materia de Sucesión.
  3. Se modifican también las proporciones de legítima en cuanto que hasta ahora se aplicaba una legítima de dos tercios, ahora es solo de un tercio.
  4. Otro aspecto que se ve modificado en materia de herencias es que se permite excluir del testamento a hijos vivos y pasar directamente a los nietos o biznietos.
  5. Desaparece la legítima en favor de ascendientes con lo que en caso de no tener descendientes no hay obligación de testar en favor de los padres como hasta ahora.
  6. Y otra de las novedades destacadas es la que evitará gran número de renuncias a las herencias en el País Vasco. Ya que a partir de ahora de las deudas que gravan las herencias solo responderá el heredero con los bienes del testador pero no con los propios.

Estas son algunas de las novedades más relevantes en la nueva ley vasca. Una normativa que aún reserva un tercio de legítima del que no se puede disponer libremente pero sí que se puede repartir de forma desigual entre los herederos y no se incluye a los padres. La única salvedad de esta normativa es la de un valle de Álava donde la libertad de testar no tiene límites.

Como vemos en materia de herencia siguen existiendo grandes diferencias en España según en qué comunidad autónoma resida el testador. Y una de las diferencias que más discriminación produce es la derivada de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, uno de los más controvertidos del sistema fiscal español, y que ya hemos tratado en este blog en otras ocasiones. Si quieres saber más de este tema puedes rescatar nuestro post sobre este asunto.

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