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Testamento: ¿Cuándo hacerlo?

Testamento: ¿Cuándo hacerlo?
23
Oct

Entre las consultas que llegan a Herencia Legal se repiten con frecuencia las relacionadas con el testamento y el momento de nuestra vida más adecuado para redactarlo. Hay quienes piensan que son demasiado jóvenes para otorgar testamento y otros lo consideran innecesario porque no cuentan con bienes inmuebles de su propiedad. Uno y otro argumento son muy discutibles y en este post vamos a contar por qué.

Este blog es testigo de que hemos insistido en numerosas ocasiones de cómo la existencia de un testamento facilita enormemente la tramitación de una herencia. Sin embargo, la realidad es que en España la inmensa mayoría deja este trámite para el final de su vida, cuando su edad es avanzada y sobre todo cuando la persona se encuentra en un estado delicado de salud. Pues probablemente no es ese el momento más idóneo para redactar un testamento, que se hará con prisas, poco meditado y cuando incluso la capacidad del testador se encuentra mermada en muchos casos.

  • Edad:

Vamos con el primer argumento de quienes dejan para el final el asunto testamentario. En este punto debemos de reconocer que cuanto más avanzada es nuestra edad más definida está nuestra situación familiar, nuestro patrimonio, nuestra forma de pensar… y por tanto, más clara podemos tener cuál va a ser nuestra última voluntad y la que queremos reflejar en un testamento. Ahora bien, como todo en la vida, si no somos previsores y lo dejamos todo para última hora corremos el riesgo de no llegar a tiempo o de hacerlo en condiciones poco favorables.

Si hacer testamento a los 40, por poner un ejemplo, no tuviera vuelta atrás  entenderíamos esta práctica generalizada de hacerlo con una edad mucho más avanzada. Sin embargo, un testamento puede cambiarse cuantas veces consideremos a lo largo de nuestra vida: bien porque tengamos más bienes sobre los que decidir, porque haya cambiado la estructura familiar o porque lo haya hecho nuestra consideración hacia los futuros herederos o legatarios. Estamos en nuestro pleno derecho de cambiar de opinión y la ley contempla esta posibilidad, de tal forma que solo se tendrá en cuenta nuestra última voluntad, es decir el último testamento otorgado, no los anteriores.

Dos cosas están claras y constatadas: que nuestra muerte es inevitable y además no sabemos en qué momento de nuestra vida se va a producir. Con lo cuál, en temas de herencia,  es aconsejable ser previsores. Si tenemos en cuenta que otorgar testamento es bastante económico y que podemos cambiarlo todas las veces que queramos, redactarlo con tiempo solo supondrá ventajas en cuanto a previsión y de cara a nuestros futuros herederos, a los que evitaremos problemas y gastos innecesarios.

  • Sin propiedades:

Otro de los motivos que lleva a numerosas personas a no plantearse la necesidad de hacer testamento es el de no contar con propiedades a su nombre. Pues bien, también este argumento es muy discutible. Pongamos por caso una persona que no tiene bienes inmuebles pero sí cuentas bancarias. Cuando se produce la muerte de esta persona, automáticamente se congelan estas cuentas y los descendientes o ascendientes del fallecido no pueden disponer de nada hasta que se tramite la herencia. Si la persona ha muerto sin otorgar testamento, el proceso se complica desde el inicio ya sería necesaria una declaración de herederos ab intestato, que es un documento que requiere entre otras cosas otorgarse en el último domicilio del fallecido y que puede estar a kilómetros de la residencia de los futiros herederos. Y además es un documento cuyo coste supera hasta en cinco veces lo que habría costado hacer testamento.

Nuestros consejos:

  1. Dispongamos o no de propiedades, debemos otorgar testamento.
  2. Debemos redactarlo cuanto antes porque desconocemos nuestra fecha de caducidad y puede sorprendernos antes de lo que esperamos. y sin miedo a equivocarnos, ya que si cambiamos de opinión siempre podremos cambiarlo.

Si aún no has redactado testamento, te recomendamos que no lo dejes para el final.  Consúltanos todas tus dudas sobre la tramitación de tu herencia, online.

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