Son más numerosas de lo que pensamos las ocasiones en las que una persona muere sin dejar testamento. En algunos casos por decisión propia, en otros porque es un trámite que se va aplazando para más adelante hasta que, finalmente, la persona muere sin testar, o incluso porque existen creencias erróneas al respecto, como que solo las personas adineradas deben de redactar testamento.
A veces, es más una cuestión de costumbres como en Portugal, donde la redacción de testamento no es práctica común, o de mal augurio como en México, donde el trámite se asocia a la ‘mala suerte‘ (como si al hacerlo se muriera antes). Precisamente, y con el propósito de fomentar la cultura testamentaria entre la población mexicana, se instauró hace ya ocho años el llamado ‘mes del testamento‘ con el que cada septiembre todas sus notarías lanzan atractivos descuentos de hasta el 50% para hacer efectivo este trámite.
Cualquiera que sea la causa, en este post vamos a responder a la pregunta que le da título: ¿Qué pasa cuando no hay testamento?. ¿Se lo queda todo el Estado?, ¿se pierde la herencia?…
Si viviéramos en la región de Cornualles (Gales), nuestra pregunta tendría como respuesta que las tierras de personas fallecidas sin testamento y sin herederos que las reclamen, pasarían a ser propiedad del príncipe de Gales, Carlos de Inglaterra. ¿Quién lo dice?. Pues en este caso, lo dice una ley que data de la Edad Media. Afortunadamente, en España la ley que regula estos casos, que es el Código Civil, ofrece otra solución para las sucesiones intestadas, que es así como se llaman cuando no hay testamento.
En nuestro país, cuando no hay testamento redactado, es la ley la que establece quiénes son los herederos y por tanto beneficiarios de la herencia a la vez que determina un orden de parentesco según el cual deben de suceder al fallecido y, solo en ausencia de todos ellos, es cuando hereda el Estado.
La ‘declaración de herederos’
Una trámite esencial en estos casos en los que no hay testamento es la llamada ‘declaración de herederos‘, que es un documento público que designa quiénes son los herederos según la ley como ya hemos mencionado. Y en función de quiénes sean los familiares con derecho a la herencia según la ley, esta declaración ha de hacerse ante notario (cuando se trata de descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido) o ante el juez ( si son los hermanos, sobrinos o parientes de grado más lejano).
El coste de este trámite, que no sería necesario en caso de haber redactado testamento, es bastante más elevado que hacer simplemente un testamento.
Ventajas de redactar testamento
Además de que el testamento es un documento económico, rápido y la mejor manera de garantizar que nuestros bienes se repartirán como hayamos previsto en vida el día que faltemos, supone además que el testador puede disponer en él como quiera de un tercio de su herencia, puede mejorar a algún heredero o designar tutor de sus hijos menores o incapaces a la persona que decida. Estos son solo algunos de los puntos que el testamento permite contemplar y que no son posibles de no existir el mismo.
Pues una vez aclarado que hacer testamento no es cosa ni de personas ricas ni tampoco ancianas, y que es un trámite recomendable para todo el mundo desde que se posee algún bien, las ventajas de hacer testamento resultan evidentes y un abogado experto puede asesorarnos en la redacción del mismo para que todo se disponga legalmente como nosotros queremos. Infórmate de todo en Herencia Legal.