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Herencias internacionales, novedades a partir de agosto

Herencias internacionales, novedades a partir de agosto
4
Jun

Hoy día, hay muchas personas con la posibilidad de heredar bienes en países distintos y que renuncian a sus derechos sucesorios debido a las dificultades que plantean las diferencias legislativas entre países. Con la gran movilidad de personas que hay en la actualidad, españoles que salen fuera o extranjeros con residencia en nuestro país, se hacía necesaria por tanto una normativa común aplicable en caso de herencias internacionales que, desde agosto, será una realidad.

A partir del 17 de agosto de este año 2015 entra en pleno funcionamiento el Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo que afecta de manera esencial a las herencias de españoles que residan fuera y a los extranjeros que residen en nuestro país.

La aplicación de esta normativa europea introduce un importante cambio de criterio para las sucesiones de las personas que fallezcan a partir de esa fecha, de tal modo que la ley que se aplicará a estas herencias en principio ya no será la de su nacionalidad, como venía ocurriendo hasta ahora,  sino la de su residencia habitual en el momento de fallecer.

Es decir que hasta ahora la herencia de un italiano, a efectos de España, se rige por la normativa italiana, con independencia de su residencia. A partir del próximo 17 de agosto, le sería aplicable en principio la ley española en caso de residir en nuestro país en el momento de fallecer.

No obstante, la regla de que la ley de residencia habitual para regular la sucesión tiene sus excepciones. Una de ellas, es que el testador podrá ordenar que se aplique a su herencia, no la ley de la residencia habitual cuando fallezca, sino la de su nacionalidad en el momento de otorgar testamento.

Aunque el nuevo Reglamento se aplicará en los Estados de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda, sí será de aplicación también a los nacionales de esos países que residan habitualmente en España u otro país de la Unión Europea.

La normativa europea que pronto entrará en vigor se propone simplificar la tramitación de las herencias transfronterizas y aunque aún faltan algo más de dos meses para que entre en vigor el nuevo Reglamento Europeo (17 de agosto de 2015), ya es posible elegir la legislación que deberá regir la herencia internacional e incluirla en el testamento.

Nuestra recomendación es como siempre planificar con tiempo estos asuntos para evitar problemas futuros. En Herencia Legal hemos estudiado con detenimiento la nueva normativa  y podemos asesorarle tanto a la hora de otorgar testamento, cuando intervienen elementos internacionales, como para tramitar una última voluntad a la que le sea aplicable el nuevo Reglamento Europeo. Consúltenos online o a través de los siguientes medios de contacto:

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