Tal día como hoy, 20 de noviembre, es el Día Internacional de los Derechos del niño y en este blog hemos querido compartir una entrada sobre las posibilidades de protección de los menores de edad en las herencias, una cuestión que preocupa bastante a los progenitores especialmente cuando existe una situación de separación o divorcio.
Vamos a dar respuesta aquí a las dudas más frecuentes que recibimos en esta materia en el despacho de Herencia Legal. Veremos cómo puede establecerse una protección de los menores de edad en previsión de que pudieran fallecer sus dos progenitores, en las situaciones de separación o divorcio en las que muere uno de los dos o en aquellos otros casos en que nos preocupa la responsabilidad de los menores en una herencia con deudas.
- Protección de los menores de edad en previsión de que fallezcan sus dos progenitores:
Cada vez son más los progenitores que acuden a nuestro despacho en busca de una solución para proteger a sus hijos menores de edad en el testamento por si estos faltan inesperadamente. Es un trance amargo este que se plantea pero puede ocurrir, y no está de más ser precavido y dejar prevista alguna solución.
En este caso los progenitores tienen la posibilidad de nombrar en el testamento tutor para sus hijos. Nuestra recomendación es acudir para ello al entorno familiar más cercano y dentro de él reflexionar muy bien antes de elegir a la persona que creemos más adecuada ya que el tutor que designemos será quien administre la herencia de los menores, tomará decisiones muy relevantes en la vida de los menores como su educación… no es una decisión fácil.
Para designar tutor bastará con nombrarlo en el testamento sin necesidad de que esté presente ero sí que es recomendable que esté al corriente de nuestra elección y muestre su conformidad.
- Herencia de los menores de edad cuando los progenitores están divorciados:
Una situación muy habitual en los tiempos que corren, progenitores separados o divorciados con hijos menores de edad. En este supuesto si fallece uno de los dos, el padre o la madre, y no se ha hecho testamento, la ley establece que será el progenitor sobreviviente el que los represente en la herencia convirtiéndose en administrador de los bienes heredados por sus hijos hasta que estos alcancen la mayoría de edad. Este hecho se produce con independencia de quién tuviera atribuida la custodia antes del fallecimiento ya que al morir uno de los cónyuges, la custodia pasa de forma automática al que sobrevive, sin necesidad de resolución judicial que lo establezca.
Es decir que el excónyuge decidirá sobre la vivienda recibida o el manejo del dinero en el banco. Pero si la relación entre la expareja no ha sido precisamente cordial, es muy probable que el uno no quiera que el otro administre sus bienes aunque sea en nombre de sus hijos menores de edad. Para evitar este efecto, que se produce como hemos apuntado en ausencia de testamento, lo primero es otorgar este documento e incluir en él una cláusula especial en la que se designe al administrador. Hecho ésto, a la muerte del progenitor serán sus hijos los que hereden pero será la persona designada en el testamento la que administre todo hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. A partir de los 18 años, los hijos recibirán su herencia y la administrarán en nombre propio sin que intervenga para nada el otro progenitor.
Al igual que en el caso anterior, antes de designar administrador debe meditarse muy bien la persona elegida y es recomendable que sea de máxima confianza pudiendo nombrarse a varias por si una no quiere o no puede aceptar esa responsabilidad además de ser capaza de lidiar con los posibles conflictos con otro progenitor.
En el testamento podrán incluirse algunas directrices de actuación para el administrador como por ejemplo que no se vendan los bienes inmuebles hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad y decidan por sí mismos que desean hacer con ellos.
- Representación del menor de edad en la aceptación de la herencia:
En los casos en que los herederos son menores de edad, son los padres o tutores los que los representan en la herencia. De tal forma que los representantes podrán aceptar la herencia en nombre de sus hijos sin autorización judicial siempre que lo hagan a beneficio de inventario, para evitar que queden desprotegidos ante herencias con deudas. Igualmente, los representantes podrán renunciar a la herencia en nombre de los menores de edad, pero en este caso sí que se requiere autorización judicial hasta que éstos alcancen 16 años. Y mientras que los padres pueden intervenir con libertad en una partición de herencia de sus hijos menores de edad, los tutores deberán sin embargo someter la partición a la aprobación del juez una vez se haya realizado.
Consúltanos tu caso particular y buscaremos la mejor protección para los menores de edad en la herencia.