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Herencia con deudas, ¿qué hacer?

Herencia con deudas, ¿qué hacer?
25
Sep

La crisis, que ha afectado a todos los ámbitos, se ha dejado notar también en las sucesiones testamentarias donde se ha triplicado el número de renuncias a la herencia. Una de las causas fundamentales por las que esto ocurre hoy en día es que numerosas herencias se presentan con deudas aparejadas, y en algunos casos superan el caudal hereditario, obligando al beneficiario que la acepta a responder de ellas con su propio patrimonio. En este post nos preguntamos ¿qué hacer si nos encontramos con una herencia con deudas?, ¿qué opciones tenemos?. Te lo contamos con detalle. Síguenos.

Para empezar destacaremos dos aspectos importantes que debes saber:

  1. Las deudas de una persona no se extinguen cuando fallece.
  2. Cuando se acepta una herencia se heredan no solo bienes y derechos sino también las obligaciones y cargas, como es el caso de las deudas.

Dicho ésto, nuestro primer consejo es que si somos llamados a una herencia, antes de aceptarla, indaguemos si el causante (persona que ha fallecido) tenía deudas  que pudieran ser superiores al valor del caudal hereditario. Pero claro, esto no siempre es posible. No obstante hay otras opciones para el heredero que vamos a analizar.

¿Qué hacer?

En principio tenemos dos opciones:

  1. Renunciar a la herencia: Se hace mediante escritura pública renunciando de manera expresa a la herencia. Si estás pensando en una solución intermedia, te adelantamos que no cabe aceptar o renunciar a la herencia parcialmente sino que se acepta o se renuncia en su totalidad, con lo que en este caso el heredero estaría renunciando a recibir los bienes de la herencia pero también a sus deudas.
  1. Aceptar a beneficio de inventario: Otra opción menos drástica es esta, aceptar a beneficio de inventario o lo que es lo mismo, el heredero acepta la herencia pero no asume las deudas sino que se convoca a los acreedores para pagarles con los bienes de la herencia, y una vez satisfecho todas las deudas si queda algún remanente o sobrante, éste se repartiría entre los herederos. Con esta opción se consigue que las deudas no perjudiquen en absoluto el patrimonio del heredero ya que aún en caso de que no hubiera en la herencia bienes suficientes para satisfacer las deudas del fallecido, los acreedores no podrían reclamar nada al heredero.

Esta opción es interesante cuando presumimos que la herencia está cargada de deudas, pero hay unos requisitos que deben darse para que sea posible:

  1. Debe aceptarse a beneficio de inventario mediante documento público ante el notario o el juez.
  2. Hay un plazo para manifestar este tipo de aceptación desde que se conoce la condición de heredero, pasado el cuál no podrá hacerse.
  3. Ha de nombrarse un administrador de los bienes para pagar a los acreedores.
  4. Esta aceptación implica unos gastos administrativos como por ejemplo a la hora de hacer inventario de los bienes que correrán a cargo de la propia herencia.

A priori no puede decirse que haya una solución mejor que otra sino que es conveniente analizar cada caso con un experto para determinar la más acertada para el heredero.

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