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¿Herencia o donación?

¿Herencia o donación?
6
Nov

¿Herencia o donación?, esta es una pregunta que se hacen cada vez más personas cuando se plantean cómo van a transmitir sus bienes a sus descendientes. Te anticipamos que ésta no es una decisión que deba tomarse a la ligera ni tampoco existe respuesta unánime para todo el mundo, sino que lo más recomendable es consultar  la cuestión con un abogado especialista en la materia que estudie nuestro caso particular y nos asesore sobre qué hacer.

Sin duda lo elevados que resultan los impuestos de sucesiones en algunas comunidades autónomas donde las reducciones o exenciones brillan por su ausencia hacen que cada vez sean más las personas que se plantean la disyuntiva de si optar por la donación en vida  puede ser más ventajoso económicamente que acudir al testamento para transmitir sus bienes.

Veamos cómo se contemplan herencia y donación en la legislación y  aunque es un tema que deberás consultar con un abogado especialista sí que podemos darte algunas recomendaciones generales.

Para empezar, diremos que la herencia se regula por el Código Civil, salvo en Cataluña, Navarra, País Vasco y Baleares donde existen derecho foral propio que prevalece sobre el común. Con lo que la materia de sucesiones ya no ofrece igual normativa en todas partes pero situándonos en la legislación más extendida como es la recogida en el Código Civil establece la obligación de dejar a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia, uno es el de legítima que se reparte por igual entre todos los legitimarios y otro, el de mejora, que el testador puede distribuir libremente entre sus hijos. El tercio restante, de libre disposición puede dejarse a voluntad sin restricciones a quien el testador considere más oportuno.

Ahora bien, esta herencia puede hacerse por testamento de manera que los bienes se transmitirán una vez que el causante haya fallecido o bien puede donarse en vida. Es decir que las donaciones se considerarán ‘anticipos de la herencia’. ¿Y qué dice la ley al respecto?… Pues que no se podrá recibir por esta vía de la donación en vida más de lo que se pudiera recibir por testamento.

Otro aspecto importante es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo, esto quiere decir que cuanto mayor sea la cantidad de bienes que recibe más se pagará.

Hacemos cuentas

Pero sobre todo  si queremos clarificar nuestra situación particular debemos hacer cuentas y para calcular el gasto fiscal al que deberán hacer frente quienes van a heredar se tendrán en cuenta tres aspectos esenciales:

  1. La comunidad de residencia
  2. El patrimonio que ya tienen previamente
  3. Y el grado de parentesco con la persona fallecida

Una de las grandes ventajas de contar con el asesoramiento de un abogado para estas cuestiones es que como experto en la materia nos ayudará a planificar la herencia para que resulte menos costosa. Aunque sí que podemos darte una  recomendación general muy útil que puedes poner en práctica: dejar para el testamento aquellos bienes que estén exentos de tributar en sucesiones según la ley y optar por la donación para esos otros bienes para los que existen beneficios fiscales por esa vía. Y luego hay otros bienes que tributan tanto en vida como en herencia y debe analizarse con cada caso para decidir qué tipo de transmisión resulta más adecuada.

Por ejemplo bienes que no tributan si se heredan son la vivienda habitual y algunos seguros de vida:

  • Vivienda habitual: De tal forma que la vivienda habitual cuenta con una reducción que oscila entre el 95 y el 99% de la cuota tributaria según la comunidad autónoma en la que se encuentre. Esto quiere decir que en principio nos conviene más transmitirla por testamento (herencia).
  • Acciones y fondos de inversión: Como regla general podemos decir que debe dejarse para la herencia la transmisión de todos los activos que no acumulen renta, ya que no tributarán en el IRPF de quien los recibe por esta vía.
  • Seguros de vida: Aunque los seguros de vida tributan en sucesiones pueden utilizarse para fragmentar el reparto de los bienes y ello ayudaría a pagar menos. Pero ha de verse cada caso particular para dar una respuesta adecuada.
  • La empresa familiar: Para las empresas o sociedades familiares la cuestión resulta aún más compleja. En general puede decirse que es factible y en algunos casos puede resultar ventajosa para el bolsillo pero no es siempre así. Habría que estudiar con detalle cada caso.

Estas son algunas recomendaciones que podemos tener en cuenta si nos planteamos cómo transmitir nuestros bienes. ¿Esperar a mañana y hacerlo por testamento o hacerlo en vida?, ¿herencia o donación?. Sin duda, lo más económico es consultar nuestro caso con un abogado especialista que nos ayude a planificarlo todo con tiempo y de la manera más ventajosa.

 Consúltanos tu caso y ahorrarás tiempo y dinero.

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