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La herencia y las redes sociales, patrimonio digital

La herencia y las redes sociales, patrimonio digital
31
Jul

Esta semana hemos visto cómo Facebook importa a Europa, incluida España, una característica que ya ofrecía a sus usuarios de Estados Unidos como es la posibilidad de elegir qué hacer con su cuenta en la red social después de su muerte. Se trata del ‘Contacto de legado’, es decir,  la persona que administrará nuestra cuenta cuando ya no estemos. Esto significa que  nuestro perfil en las redes sociales pasará a ser parte de la herencia y el testamento junto a los clásicos bienes que se incluían hasta ahora.

En España aún no es una práctica muy extendida pero dado que cada vez más tenemos un mayor número de interacciones por Internet y compartimos más información en las redes sociales, es lógico pensar que nuestros perfiles sociales formen parte de nuestro legado.

El ‘Contacto de legado’ que propone Facebook es, según describe la propia red, «la persona que eliges para que administre tu cuenta cuando fallezcas». Esa persona «podrá realizar ciertas acciones como fijar una publicación en tu biografía, responder a nuevas solicitudes de amistad y actualizar tu foto del perfil». Pero «no publicará en tu nombre ni verá tus mensajes».

Pero, ¿dejarías tus redes sociales en herencia?, el debate está abierto y ante este planteamiento de ‘seguir viviendo’ a través de las redes sociales, habrá muchos que piensen que sus perfiles en Internet deben marcharse con ellos. Una opción que también contempla Facebook dentro de ese ‘contacto de legado’, si en la configuración optamos por la ‘eliminación de la cuenta’.

Este debate de la herencia y las redes sociales nos lleva a considerar un concepto más amplio y complicado que está cobrando protagonismo como es el de herencia digital. Podríamos decir que, la herencia referida al ámbito digital, es la sucesión hereditaria de los archivos, contenidos e información en formato electrónico de la persona fallecida.

En mayor o menor medida todos tenemos un patrimonio digital en el que se incluyen los derechos de uso sobre obras sujetas a propiedad intelectual de terceros, como es el caso de libros electrónicos, música o películas descargados legalmente, los correos electrónicos o los activos financieros en línea, por poner algunos ejemplos. En este tema como expertos en Sucesiones, aconsejamos incorporar en el testamento las claves y contraseñas que permitan a los herederos tener acceso a esos archivos. De esta formaal igual que se heredan bienes físicos como una casa, muebles, un coche o dinero, se pueden heredar también los perfiles sociales, y  los bienes y servicios digitales.

 En cualquier caso, vemos que la herencia es un concepto cada vez más amplio en unos años donde imperan las nuevas tecnologías. La herencia y las redes sociales, la herencia digital o el testamento son asuntos de los que debemos ocuparnos con el debido asesoramiento de abogados profesionales y expertos en Sucesiones.

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