958 25 72 51 - info@herenciastramitacion.com
Resolveremos cualquier consulta o duda de manera gratuita.

Llega el Reglamento Europeo de Sucesiones

Llega el Reglamento Europeo de Sucesiones
7
Ago

Diez días faltan para que comience a aplicarse el Reglamento Sucesorio Europeo en todos los estados miembros de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Hace algo más de 3 años que el Parlamento Europeo aprobó este Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento 650/2012) pero es ahora, el próximo 17 de agosto de 2015, cuando entrará en vigor. Del Reglamento ya hablamos en otro post que puedes leer para conocer todos los detalles más a fondo. En esta entrada nos centraremos en las principales novedades que incorpora esta normativa europea que afectará a todas las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del 17 de agosto de 2015, y entre ellas el denominado Certificado Sucesorio Europeo.

Como ya comentamos en su momento el claro objetivo de este Reglamento es establecer una legislación unificada de las sucesiones que se produzcan en territorio europeo en cuanto a competencia, ley aplicable, reconocimiento o ejecución de resoluciones. Así, una de las novedades más relevantes del Reglamento es que modifica la legislación española de nuestro Código Civil estableciendo como ley aplicable a las sucesiones la ley de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento y la competencia de los tribunales del estado de la ley competente.

El causante podrá, no obstante, decidir que la Ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad (como hasta ahora) si así lo manifiesta expresamente en su testamento, una práctica que hará que adoptar a partir de ahora.

 

El Certificado Sucesorio Europeo

Otra de las novedades que incorpora el Reglamento es la creación del denominado Certificado Sucesorio Europeo. Se trata de un documento que servirá para acreditar en todos los estados miembros de la Unión Europea,  la cualidad y los derechos de los herederos, la adjudicación de la herencia, o las facultades que ostentan los ejecutores y administradores de una herencia.

El Certificado Sucesorio Europeo se expedirá por un Estado miembro para que surta efecto en otro Estado miembro, y lo hará de forma inmediata, sin necesidad de ningún procedimiento especial. El documento tiene naturaleza probatoria y será de gran utilidad por tanto, para acreditar los derechos sucesorios de un ciudadano comunitario como heredero o legatario y que necesite invocar esa condición en otro Estado miembro.

El Certificado Europeo no sustituirá a la declaración de herederos prevista en cada ordenamiento, aunque sí producirá efectos frente al Estado emisor y frente a cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Se trata de un documento de necesario acompañamiento a la hora de solicitar la inscripción de cualquiera de las adjudicaciones.

Lo que pretende conseguir este Certificado Sucesorio Europeo es una tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones con implicaciones transfronterizas en la Unión Eurpea, ya que permite a los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado Miembro. Sin embargo, los herederos o legatarios que tengan intereses en Reino Unido, Irlanda o Dinamarca no podrán emplear allí este Certificado y tendrán que recurrir a abogados locales, para gestionar sus herencias.

Si tienes dudas sobre el nuevo Reglamento o tienes que tramitar una herencia internacional, no dudes en ponerte en  contacto con nosotros.

Leave A Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *